Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Cómo Transformar una Obligación Lega ...

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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Cómo Transformar una Obligación Legal en un Beneficio Financiero y de RR.HH. a Costo $0

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Cómo Transformar una Obligación Legal en un Beneficio Financiero y de RR.HH. a Costo $0

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo invertirlo y qué cartera permite la Resolución 1276/2026

Por Bea Caravias, Contadora Pública y Asesora Financiera | Estudio Caravias | Actualizado el 12 de octubre de 2026

Desde el 1° de noviembre de 2026, tu empresa va a aportar todos los meses al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La pregunta que importa es qué se hace con ese dinero.

Hasta ahora, los pasivos laborales se gestionaban cuando el problema ya estaba encima. Con el FAL, creado por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto N° 408/2026, las empresas capitalizan mes a mes en cuentas individuales administradas por Entidades Habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cómo se invierta ese fondo, y quién acompañe a la empresa en el proceso, puede hacer una diferencia real.

Qué es el FAL y cuánto debe aportar tu empresa

El FAL es un mecanismo para que los empleadores cuenten con recursos disponibles al momento de afrontar determinadas indemnizaciones. No reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente.

  • Vigencia de los aportes: 1° de noviembre de 2026.
  • Alícuota: 2,5% para MiPyMEs y 1% para grandes empresas, sobre las remuneraciones base de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Impacto en caja: el Decreto 408/2026 permite detraer la alícuota de determinadas contribuciones patronales, por lo que el cambio principal es el destino y la administración de los recursos.
  • Quedan fuera la industria de la construcción (Ley 22.250), el personal de casas particulares (Ley 26.844) y el sector público.

En qué se puede invertir el FAL: composición de la cartera según la Resolución 1276/2026

La Resolución N° 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 2026, fija los activos admitidos y los límites que deben respetar las Entidades Habilitadas. Los principios rectores son seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

En resumen, el FAL puede invertirse en cinco grandes rubros, todos en pesos y dentro del mercado argentino:

  • Títulos del Estado nacional.
  • Obligaciones negociables (ON) con calificación AAA.
  • Títulos subsoberanos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
  • Activos de alta liquidez, que deben representar al menos el 10% del fondo.

Títulos del Estado nacional: sin límite de concentración

Los títulos emitidos por el Estado nacional no tienen tope de inversión, es decir, pueden llegar al 100% de la cartera. Deben estar denominados y ser pagaderos en pesos, y pueden ser de tasa fija, ajustables por TAMAR o Badlar, ajustables por CER o dollar-linked.

Obligaciones negociables (ON): hasta el 20% de la cartera

Las ON pueden representar hasta el 20% del fondo en conjunto y hasta el 10% por emisor y sus vinculadas. Deben contar con oferta pública autorizada por la CNV y con la máxima calificación de riesgo (AAA).

Títulos subsoberanos (provincias y CABA): hasta el 15%

La deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede superar el 15% de la cartera en conjunto, y debe contar con calificación crediticia AAA.

Depósitos bancarios: hasta el 15% por entidad

Los depósitos pueden representar hasta el 15% del fondo en una misma entidad financiera y sus vinculadas, siempre que se trate de entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Liquidez mínima obligatoria: al menos el 10%

Las Entidades Habilitadas deben mantener no menos del 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado: depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con remanente menor a 30 días y Letras del Tesoro en pesos de hasta 90 días. Esta reserva permite afrontar los pagos cuando se produce una desvinculación.

Restricción clave: los activos del FAL deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, y las inversiones deben realizarse exclusivamente en instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina. No hay lugar para activos en dólares ni del exterior.

Ventajas de contar con un asesor financiero CNV para el FAL

Una cartera elegida con criterio, dentro de los límites de la norma

Que la regulación fije un menú cerrado de activos no significa que todas las opciones rindan igual. El acompañamiento de un asesor financiero registrado ante la CNV ayuda a la empresa a elegir la entidad y el vehículo de inversión, a entender la composición de la cartera (instrumentos CER, Badlar o dollar-linked, según el perfil y el horizonte de la compañía) y a hacer seguimiento de sus resultados. Una mejor selección puede mejorar el rendimiento del fondo con el tiempo y reducir la necesidad de futuros aportes complementarios. Los rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros.

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El servicio puede incluir capacitaciones presenciales o virtuales sobre finanzas personales, ahorro e inversión: cómo administrar los ingresos, cómo leer el recibo de sueldo y cómo planificar el patrimonio personal.

Valor agregado para el área de Recursos Humanos

Los programas de educación financiera fortalecen el salario emocional, reducen el estrés financiero de los equipos y mejoran la retención del talento, sin que RRHH tenga que desviar recursos operativos para desarrollarlos.

Sin honorarios adicionales para la empresa

El Decreto 408/2026 establece un tope global e integral del 1% anual sobre los activos administrados para las comisiones de las entidades habilitadas, que se devengan con cargo al fondo. La remuneración del asesoramiento se encuadra dentro de ese arancel, por lo que la empresa recibe acompañamiento profesional y capacitaciones sin abonar honorarios adicionales.

Qué hacer antes del 1° de noviembre de 2026

  1. Confirmar si tu empresa califica como MiPyME (certificado vigente) o como gran empresa, porque define la alícuota.
  2. Estimar el aporte mensual sobre la masa salarial base SIPA.
  3. Definir con qué entidad habilitada y con qué vehículo de inversión va a operar la empresa, y gestionar el identificador FAL (ID FAL) cuando las normas operativas de la CNV y de ARCA lo requieran.
  4. Contar con un asesor financiero que acompañe la decisión y el seguimiento.

Preguntas frecuentes sobre el FAL

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

Es el mecanismo creado por el Título II de la Ley 27.802 para que los empleadores capitalicen mensualmente recursos destinados a afrontar determinadas indemnizaciones, sin alterar el régimen indemnizatorio vigente.

¿Cuánto debe aportar mi empresa y desde cuándo?

Desde el 1° de noviembre de 2026: 2,5% de las remuneraciones base SIPA en MiPyMEs y 1% en grandes empresas.

¿Se puede invertir el FAL en dólares o en el exterior?

No. Los activos deben ser pagaderos en pesos y estar emitidos y negociados en la Argentina.

¿Cuánto cuesta administrar el FAL?

Las comisiones tienen un tope global e integral del 1% anual sobre los activos administrados.

¿Querés que tu empresa llegue preparada al 1° de noviembre?

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Estudio Caravias, Belgrano, CABA. Asesora financiera registrada ante la CNV (AP 1851).

Este contenido es informativo y no constituye una recomendación personalizada de inversión ni una promesa de rendimiento. Toda inversión implica riesgos. La información normativa corresponde a la Ley N° 27.802, el Decreto N° 408/2026 y la Resolución N° 1276/2026 del Ministerio de Economía, vigentes a la fecha de publicación; las normas operativas de la CNV y de ARCA pueden modificar los procedimientos.

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