Hay una carencia de 6 meses para poder usar el fondo. Si arrancás el 1° de junio podés usar el fondo desde diciembre de 2026. Si no arrancás esos meses se pierden de manera irrecuperable — el dinero igual se descuenta del SIPA pero no queda en tu cuenta individual. Cada mes de demora es plata que pierde tu empresa.

Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Asesoría financiera, reducción de costos en ART y Seguro de Vida Obligatorio.
El FAL — Fondo de Asistencia Laboral —
es obligatorio para todas las empresas
privadas con empleados en relación
de dependencia.
Surge de la Ley 27.802 de Modernización
Laboral vigente desde el 1° de junio
de 2026.
El empleador aporta mensualmente a
una cuenta administrada por una entidad
habilitada por la CNV — y ese fondo
sirve para pagar indemnizaciones futuras.
Lo importante: el costo no aumenta.
Una parte de tu contribución al SIPA
se redirige al FAL.
Te dejo abajo las respuestas a las preguntas frecuentes más importantes.
¿Cómo preparamos tu empresa para el FAL?
🎯 Te ayudamos a elegir el mejor fondo
del mercado.
🛡️ Revisión de costos de ART y Seguro Vida Obligatorio.
Comparamos compañías y conseguimos
mejor cobertura aun costo más eficiente.
📜 Beneficios de la Reforma Laboral
Aplicamos a tu empresa todos los
beneficios de la Ley 27.802 (Ej: Reducción de cargas sociales, etc.)
🎁 Seguros con beneficios a empleados
Vida, accidentes personales y sepelio
— 100% deducibles de Ganancias para
tu empresa y muy valorados por tu equipo.
Todo en una sola mano.
Tu empresa puede estar pagando de más en ART, seguros obligatorios sin saberlo.
Preguntas Frecuentes
Grandes empresas: 1% de la masa salarial. MiPyMEs: 2,5% de la masa salarial. No es un costo extra — es un porcentaje que antes iba 100% al SIPA y ahora una parte se redirige a tu cuenta individual de FAL. El Poder Ejecutivo puede incrementarlos hasta 1,5% para grandes empresas y 3% para MiPyMEs.
No. El FAL no es un seguro. Es un Fondo Común de Inversión administrado por entidades habilitadas por la CNV — Balanz, Santander, Allaria, Cocos, BBVA, Galicia y otras. Tampoco reemplaza a la ART, al Seguro de Vida Obligatorio ni al Sepelio. Esas siguen siendo obligaciones separadas del empleador.
La Ley fija un tope del 1% anual sobre el patrimonio administrado. Esto incluye todos los conceptos: comisión de gestión, gastos operativos y custodia. Cada administrador puede tener condiciones distintas dentro de ese tope. Te ayudamos a comparar y elegir el mejor para tu empresa.
El FAL cubre despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad laboral, fuerza mayor, fallecimiento del trabajador, mutuo acuerdo, quiebra del empleador y contratos a plazo fijo. No cubre indemnizaciones por ilícitos del empleador ni reclamos civiles o comerciales.
Están excluidos del régimen: trabajadores de la Construcción (Ley 22.250 con fondo propio), trabajadores agrarios bajo Ley 26.727, trabajadores no registrados, trabajadores con menos de 12 meses de antigüedad y empleadores del sector público.
El FAL es un patrimonio separado, inajenable e inembargable. Si tu empresa quiebra los fondos acumulados no pueden ser tocados por acreedores comerciales ni impositivos. Se destinan exclusivamente al pago de las indemnizaciones de los trabajadores — protegiendo al empleado y dándole seguridad jurídica al empleador.
El FAL sirve para que los empleadores construyan una reserva financiera para hacer frente a indemnizaciones futuras. El dinero queda a nombre de tu empresa, genera rendimientos mientras no se usa y está exento de Ganancias e IVA. Es obligatorio por la Ley 27.802 desde el 1° de junio de 2026.