Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) 

Asesoría financiera, reducción de costos en ART y Seguro de Vida Obligatorio. 

El FAL — Fondo de Asistencia Laboral —
es obligatorio para todas las empresas
privadas con empleados en relación
de dependencia.

Surge de la Ley 27.802 de Modernización
Laboral vigente desde el 1° de junio
de 2026.

El empleador aporta mensualmente a
una cuenta administrada por una entidad
habilitada por la CNV — y ese fondo
sirve para pagar indemnizaciones futuras.
Lo importante: el costo no aumenta.
Una parte de tu contribución al SIPA
se redirige al FAL.

Te dejo abajo las respuestas a las preguntas frecuentes más importantes. 

¿Cómo preparamos tu empresa para el FAL?
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del mercado
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📜 Beneficios de la Reforma Laboral
Aplicamos a tu empresa todos los
beneficios
de la Ley 27.802  (Ej: Reducción de cargas sociales, etc.)
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Vida, accidentes personales y sepelio
100% deducibles de Ganancias para
tu empresa
y muy valorados por tu equipo.
Todo en una sola mano.

Tu empresa puede estar pagando de más en ART, seguros obligatorios sin saberlo.  

Preguntas Frecuentes

Hay una carencia de 6 meses para poder usar el fondo. Si  arrancás el 1° de junio podés usar el fondo desde diciembre de 2026. Si no arrancás esos meses se pierden de manera irrecuperable — el dinero igual se descuenta del SIPA pero no queda en tu cuenta individual. Cada mes de demora es plata que pierde tu empresa.

Grandes empresas: 1% de la masa salarial. MiPyMEs: 2,5% de la masa salarial. No es un costo extra — es un porcentaje que antes iba 100% al SIPA y ahora una parte se redirige a tu cuenta individual de FAL. El Poder Ejecutivo puede incrementarlos hasta 1,5% para grandes empresas y 3% para MiPyMEs.

No. El FAL no es un seguro. Es un Fondo Común de Inversión administrado por entidades habilitadas por la CNV — Balanz, Santander, Allaria, Cocos, BBVA, Galicia y otras. Tampoco reemplaza a la ART, al Seguro de Vida Obligatorio ni al Sepelio. Esas siguen siendo obligaciones separadas del empleador.

La Ley fija un tope del 1% anual sobre el patrimonio administrado. Esto incluye todos los conceptos: comisión de gestión, gastos operativos y custodia. Cada administrador puede tener condiciones distintas dentro de ese tope. Te ayudamos a comparar y elegir el mejor para tu empresa.

El FAL cubre despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad laboral, fuerza mayor, fallecimiento del trabajador, mutuo acuerdo, quiebra del empleador y contratos a plazo fijo. No cubre indemnizaciones por ilícitos del empleador ni reclamos civiles o comerciales.

Están excluidos del régimen: trabajadores de la Construcción (Ley 22.250 con fondo propio), trabajadores agrarios bajo Ley 26.727, trabajadores no registrados, trabajadores con menos de 12 meses de antigüedad y empleadores del sector público.

El FAL es un patrimonio separado, inajenable e inembargable. Si tu empresa quiebra los fondos acumulados no pueden ser tocados por acreedores comerciales ni impositivos. Se destinan exclusivamente al pago de las indemnizaciones de los trabajadores — protegiendo al empleado y dándole seguridad jurídica al empleador.

El FAL sirve para que los empleadores construyan una reserva financiera para hacer frente a indemnizaciones futuras. El dinero queda a nombre de tu empresa, genera rendimientos mientras no se usa y está exento de Ganancias e IVA. Es obligatorio por la Ley 27.802 desde el 1° de junio de 2026.

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